ARTICULO 522 Protección de la vivienda familiar del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 522.-Protección de la vivienda familiar Si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda. El juez puede autorizar la disposición del bien si es prescindible y el interés familiar no resulta comprometido.

    Si no media esa autorización, el que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, y siempre que continuase la convivencia.

    La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraí­das después de la inscripción de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraí­das por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.

    1. introducción

    Las uniones convivenciales que han sido inscriptas en los registros previstos en el art. 511 de este mismo cuerpo normativo, tienen un plus respecto al piso mí­nimo aplicable a todas las uniones, registradas o no registradas: la protección de su vivienda familiar; una protección que se aplica en una doble dirección: interna "”entre convivientes"” y externa "”frente a terceros"”.
    Respecto a la protección interna, se establece la necesidad de contar con el asentimiento del otro integrante de la unión para todo acto de disposición que afecte la vivienda familiar o al mobiliario indispensable de ella. En caso de no contar con el asentimiento del otro, el conviviente puede pedir supletoriamente la autorización judicial, que será otorgada siempre que no exista un interés familiar que la contradiga.
    En cuanto a la protección externa, se prohí­be, en principio, la ejecución de la vivienda familiar por deudas contraí­das luego de registrada la unión, excepto que hayan sido contraí­das por ambos o por uno de los integrantes con el asentimiento del otro.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 522 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 519 ] [ Art. 520 ] [ Art. 521 ] 522 [ Art. 523 ] [ Art. 524 ] [ Art. 525 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 522 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO III
    - Uniones convivenciales
    >>
    CAPITULO 3
    - Efectos de las uniones convivenciales durante la convivencia
    >


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    También puedes ver: Art.522 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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