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ARTICULO 521.-Responsabilidad por las deudas frente a terceros Los convivientes son solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 461.
Remisiones: ver arts. 455 y 461 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 521 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 521 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 518 ] [ Art. 519 ] [ Art. 520 ] 521 [ Art. 522 ] [ Art. 523 ] [ Art. 524 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 521 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- Uniones convivenciales
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CAPITULO 3
- Efectos de las uniones convivenciales durante la convivencia
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También puedes ver: Art.521 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales