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ARTICULO 49.-Efectos La declaración de inhabilitación importa la designación de un apoyo, que debe asistir al inhabilitado en el otorgamiento de actos de disposición entre vivos y en los demás actos que el juez fije en la sentencia.
1. introducción
Desde que la condición del pródigo no es la de una persona incapaz, sino la de una persona cuyos actos son limitados en función de su resultado gravoso, la respuesta jamás podría ser la sustitución en la celebración de los actos jurídicos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 49 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 46 ] [ Art. 47 ] [ Art. 48 ] 49 [ Art. 50 ] [ Art. 51 ] [ Art. 52 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 49 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 2
- Capacidad
>
SECCION 3ª
- Restricciones a la capacidad
>>
Parágrafo 5°
- Inhabilitados
>>
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También puedes ver: Art.49 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual