ARTICULO 49 Efectos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 49.-Efectos La declaración de inhabilitación importa la designación de un apoyo, que debe asistir al inhabilitado en el otorgamiento de actos de disposición entre vivos y en los demás actos que el juez fije en la sentencia.

    1. introducción

    Desde que la condición del pródigo no es la de una persona incapaz, sino la de una persona cuyos actos son limitados en función de su resultado gravoso, la respuesta jamás podrí­a ser la sustitución en la celebración de los actos jurí­dicos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 49 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 49 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 2
    - Capacidad
    >

    SECCION 3ª
    - Restricciones a la capacidad
    >>


    Parágrafo 5°
    - Inhabilitados
    >>

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    También puedes ver: Art.49 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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