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ARTICULO 485.-Frutos y rentas.
Los frutos y rentas de los bienes indivisos acrecen a la indivisión. El copropietario que los percibe debe rendición de cuentas, y el que tiene el uso o goce exclusivo de alguno de los bienes indivisos debe una compensación a la masa desde que el otro la solicita.
Interpretacion COMENTADA al Art. 485 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 482 ] [ Art. 483 ] [ Art. 484 ] 485 [ Art. 486 ] [ Art. 487 ] [ Art. 488 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 485 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 2
- Régimen de comunidad
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SECCION 6ª
- Indivisión postcomunitaria
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También puedes ver: Art.485 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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