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ARTICULO 486.-Pasivo.
En las relaciones con terceros acreedores, durante la indivisión postcomu- nitaria se aplican las normas de los artículos 461, 462y 467 sin perjuicio del derecho de éstos de subrogarse en los derechos de su deudor para solicitar la partición de la masa común.
Introduccion COMENTADA al Art. 486 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 486 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 483 ] [ Art. 484 ] [ Art. 485 ] 486 [ Art. 487 ] [ Art. 488 ] [ Art. 489 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 486 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 2
- Régimen de comunidad
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SECCION 6ª
- Indivisión postcomunitaria
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También puedes ver: Art.486 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual