ARTICULO 483 Medidas protectorias del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 483.-Medidas protectorí­as.

    En caso de que se vean afectados sus intereses, los partí­cipes pueden solicitar, además de las medidas que prevean los procedimientos locales, las siguientes:

    a) la autorización para realizar por sí­ solo un acto para el que serí­a necesario el consentimiento del otro, si la negativa es injustificada; b) su designación o la de un tercero como administrador de la masa del otro; su desempeño se rige por las facultades y obligaciones de la administración de la herencia.

    Remisiones: ver comentario al art. 722 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 483 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 483 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 480 ] [ Art. 481 ] [ Art. 482 ] 483 [ Art. 484 ] [ Art. 485 ] [ Art. 486 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 483 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO II
    - Régimen patrimonial del matrimonio
    >>
    CAPITULO 2
    - Régimen de comunidad
    >

    SECCION 6ª
    - Indivisión postcomunitaria
    >>



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    También puedes ver: Art.483 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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