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ARTICULO 487.-Efectos frente a los acreedores.
La disolución del régimen no puede perjudicar los derechos de los acreedores anteriores sobre la integralidad del patrimonio de su deudor.
Remisiones: ver art. 480 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 487 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 487 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 484 ] [ Art. 485 ] [ Art. 486 ] 487 [ Art. 488 ] [ Art. 489 ] [ Art. 490 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 487 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 2
- Régimen de comunidad
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SECCION 6ª
- Indivisión postcomunitaria
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También puedes ver: Art.487 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales