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ARTICULO 48.-Pródigos Pueden ser inhabilitados quienes por la prodigalidad en la gestión de sus bienes expongan a su cónyuge, conviviente o a sus hijos menores de edad o con discapacidad a la pérdida del patrimonio. A estos fines, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. La acción sólo corresponde al cónyuge, conviviente y a los ascendientes y descendientes.
1. introducción
Acorde el nuevo régimen implementado de restricciones a la capacidad, ya no procede la anterior alternativa de inhabilitación en relación a las personas disminuidas en sus facultades mentales que consignaba el art. 152 bis CC. Por un lado, no hay categorías médicas que califiquen a las personas como incapaces o inhábiles; por el otro, la permeabilidad y flexibilidad del régimen de restricciones posibilita respuestas a medida en el caso de las restricciones puntuales, que conservan la vigencia del principio de capacidad a excepción de los actos limitados o restringidos.
Tampoco procede la declaración de inhabilidad respecto de las personas con trastornos derivados del consumo de sustancias "”"embriaguez habitual o uso de estupefacientes", conforme el art. 152 bis CC"”, pues la situación de la persona afectada por una adicción es también abrazada por el sistema general "”art. 32 CCyC"”.
Así, la figura de la inhabilitación solo podía mantenerse para uno de los supuestos anteriormente incluidos en el régimen derogado: la situación del pródigo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 48 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 45 ] [ Art. 46 ] [ Art. 47 ] 48 [ Art. 49 ] [ Art. 50 ] [ Art. 51 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 48 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 2
- Capacidad
>
SECCION 3ª
- Restricciones a la capacidad
>>
Parágrafo 5°
- Inhabilitados
>>
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También puedes ver: Art.48 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
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