ARTICULO 48 Pródigos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 48.-Pródigos Pueden ser inhabilitados quienes por la prodigalidad en la gestión de sus bienes expongan a su cónyuge, conviviente o a sus hijos menores de edad o con discapacidad a la pérdida del patrimonio. A estos fines, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, fí­sica o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. La acción sólo corresponde al cónyuge, conviviente y a los ascendientes y descendientes.

    1. introducción

    Acorde el nuevo régimen implementado de restricciones a la capacidad, ya no procede la anterior alternativa de inhabilitación en relación a las personas disminuidas en sus facultades mentales que consignaba el art. 152 bis CC. Por un lado, no hay categorí­as médicas que califiquen a las personas como incapaces o inhábiles; por el otro, la permeabilidad y flexibilidad del régimen de restricciones posibilita respuestas a medida en el caso de las restricciones puntuales, que conservan la vigencia del principio de capacidad a excepción de los actos limitados o restringidos.
    Tampoco procede la declaración de inhabilidad respecto de las personas con trastornos derivados del consumo de sustancias "”"embriaguez habitual o uso de estupefacientes", conforme el art. 152 bis CC"”, pues la situación de la persona afectada por una adicción es también abrazada por el sistema general "”art. 32 CCyC"”.
    Así­, la figura de la inhabilitación solo podí­a mantenerse para uno de los supuestos anteriormente incluidos en el régimen derogado: la situación del pródigo.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 48 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 45 ] [ Art. 46 ] [ Art. 47 ] 48 [ Art. 49 ] [ Art. 50 ] [ Art. 51 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 48 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 2
    - Capacidad
    >

    SECCION 3ª
    - Restricciones a la capacidad
    >>


    Parágrafo 5°
    - Inhabilitados
    >>

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    También puedes ver: Art.48 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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