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ARTICULO 474.-Administración sin mandato expreso.
Si uno de los cónyuges administra los bienes del otro sin mandato expreso, se aplican las normas del mandato o de la gestión de negocios, según sea el caso.
1. introducción
Los cónyuges llevan adelante un proyecto de vida en común que involucra el desenvolvimiento de relaciones personales y también patrimoniales; por ello, el CCyC admite la posibilidad de que uno de los consortes administre los bienes del otro mediante mandato expreso sin obligación de rendir cuentas, salvo pacto en contrario (art. 459 CCyC, Régimen Primario). La posibilidad de administrar bienes del otro cónyuge se reconoce respecto de "los bienes", de modo que los actos de administración por el cónyuge no titular pueden recaer sobre bienes propios o gananciales de su consorte.
Interpretacion COMENTADA al Art. 474 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 471 ] [ Art. 472 ] [ Art. 473 ] 474 [ Art. 475 ] [ Art. 476 ] [ Art. 477 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 474 del Código Civil y Comercial Argentina?
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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También puedes ver: Art.474 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion