ARTICULO 474 Administración sin mandato expreso del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 474.-Administración sin mandato expreso.

    Si uno de los cónyuges administra los bienes del otro sin mandato expreso, se aplican las normas del mandato o de la gestión de negocios, según sea el caso.

    Introduccion COMENTADA al Art. 474 (con doctrina)


    2. interpretación
    En el artí­culo glosado se replica la previsión de la última parte del art. 460 CCyC (Régimen Primario) estableciendo que, frente al mandato tácito (supuesto en que el cónyuge titular del bien sepa que su consorte está ejecutando actos de administración sobre aquel en su interés, y no lo impide, pudiendo hacerlo), serán aplicables las normas del mandato (arts. 1319 a 1334 CCyC); mientras que frente a la gestión de negocios (supuesto en el que un cónyuge asumiera oficiosamente la gestión de los bienes titularidad de su consorte por un motivo razonable, sin intención de hacer una liberalidad, y sin estar autorizado ni obligado, convencional o legalmente) se aplicarán las normas de tal instituto (arts. 1781 a 1790 CCyC).
    Importa señalar que, al no excluirse de manera expresa la obligación de rendir cuentas respecto del cónyuge administrador, el mandante podrí­a requerirla (art. 1324, inc. f, CCyC), sin que ello afecte las bases éticas del proyecto en común que implica el matrimonio.
    Sin perjuicio de lo dispuesto por la norma anotada, no debe perderse de vista que su interpretación debe complementarse con las previsiones contenidas en el denominado "régimen primario", en particular la referida a la validez de los actos de administración y disposición a tí­tulo oneroso celebrados con terceros de buena fe sobre las cosas muebles no registrables cuya tenencia ejerce individualmente uno de los cónyuges, con excepción de los muebles indispensables del hogar y/o los objetos destinados al uso personal del otro cónyuge o para el ejercicio de su trabajo o profesión (art. 462 CCyC).
    Sección 5. Extinción de la comunidad

    Introduccion COMENTADA al Art. 474 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 471 ] [ Art. 472 ] [ Art. 473 ] 474 [ Art. 475 ] [ Art. 476 ] [ Art. 477 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 474 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO II
    - Régimen patrimonial del matrimonio
    >>
    CAPITULO 2
    - Régimen de comunidad
    >

    SECCION 4ª
    - Gestión de los bienes en la comunidad
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.474 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 471 ] [ Art. 472 ] [ Art. 473 ] 474 [ Art. 475 ] [ Art. 476 ] [ Art. 477 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...