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ARTICULO 472.-Ausencia de prueba.
Se reputa que pertenecen a los dos cónyuges por mitades indivisas los bienes respecto de los cuales ninguno de ellos puede justificar la propiedad exclusiva.
1. introducción
El art. 1276 CC disponía la administración marital respecto de aquellos bienes de origen dudoso. Tal regla fue modificada por ley 25.781, la que, a tono con el principio de igualdad, dispuso la administración conjunta. De este modo, el texto disponía: "Si no se puede determinar el origen de los bienes o la prueba fuere dudosa, la administración y disposición es conjunta del marido y la mujer. El juez podrá dirimir los casos de conflicto".
Interpretacion COMENTADA al Art. 472 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 469 ] [ Art. 470 ] [ Art. 471 ] 472 [ Art. 473 ] [ Art. 474 ] [ Art. 475 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 472 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 2
- Régimen de comunidad
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SECCION 4ª
- Gestión de los bienes en la comunidad
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También puedes ver: Art.472 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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