- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 459.-Mandato entre cónyuges.
Uno de los cónyuges puede dar poder al otro para representarlo en el ejercicio de las facultades que el régimen matrimonial le atribuye, pero no para darse a sí mismo el asentimiento en los casos en que se aplica el artículo 456. La facultad de revocar el poder no puede ser objeto de limitaciones.
Excepto convención en contrario, el apoderado no está obligado a rendir cuentas de los frutos y rentas percibidos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 459 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 456 ] [ Art. 457 ] [ Art. 458 ] 459 [ Art. 460 ] [ Art. 461 ] [ Art. 462 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 459 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones generales
>
SECCION 3ª
- Disposiciones comunes a todos los regímenes
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.459 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual