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ARTICULO 458.-Autorización judicial.
Uno de los cónyuges puede ser autorizado judicialmente a otorgar un acto que requiera el asentimiento del otro, si éste está ausente, es persona incapaz, está transitoriamente impedido de expresar su voluntad, o si su negativa no está justificada por el interés de la familia. El acto otorgado con autorización judicial es oponible al cónyuge sin cuyo asentimiento se lo otorgó, pero de él no deriva ninguna obligación personal a su cargo.
Introduccion COMENTADA al Art. 458 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 458 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 455 ] [ Art. 456 ] [ Art. 457 ] 458 [ Art. 459 ] [ Art. 460 ] [ Art. 461 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 458 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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SECCION 3ª
- Disposiciones comunes a todos los regímenes
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También puedes ver: Art.458 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual