ARTICULO 459 del C.P.C.C.N Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 459 .-DESIGNACION. PUNTOS DE PERICIA



    ARTICULO 459 .-Al ofrecer la prueba pericial se indicará la especialización que ha de tener el perito y se propondrán los puntos de pericia; si la parte ejerciera la facultad de designar consultor técnico, deberá indicar, en el mismo escrito, su nombre, profesión y domicilio.



    La otra parte, al contestar la vista que se le conferirá conforme al artí­culo 367, podrá formular la manifestación a que se refiere el artí­culo 478 o, en su caso, proponer otros puntos que a su juicio deban constituir también objeto de la prueba, y observar la procedencia de los mencionados por quien la ofreció, si ejerciese la facultad de designar consultor técnico deberá indicar en el mismo escrito su nombre, profesión y domicilio.



    Si se hubiesen presentado otros puntos de pericia u observado la procedencia de los propuestos por la parte que ofreció la prueba, se otorgará traslado a ésta.



    Cuando los litisconsortes no concordaran en la designación del consultor técnico de su parte, el juzgado desinsaculará a uno de los propuestos.



    (Artí­culo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)

    Ver articulos: [ Art. 456 ] [ Art. 457 ] [ Art. 458 ] 459 [ Art. 460 ] [ Art. 461 ] [ Art. 462 ]

    Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
    LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
    - >>
    TITULO II - PROCESO ORDINARIO
    -
    >>
    CAPITULO V - PRUEBA
    - >

    SECCION 6° - PRUEBA DE PERITOS
    - >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.459 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 456 ] [ Art. 457 ] [ Art. 458 ] 459 [ Art. 460 ] [ Art. 461 ] [ Art. 462 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...