ARTICULO 45 Actos anteriores a la inscripción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 45.-Actos anteriores a la inscripción Los actos anteriores a la inscripción de la sentencia pueden ser declarados nulos, si perjudican a la persona incapaz o con capacidad restringida, y se cumple alguno de los siguientes extremos:

    a) la enfermedad mental era ostensible a la época de la celebración del acto; b) quien contrató con él era de mala fe; c) el acto es a tí­tulo gratuito.

    1. introducción

    La redacción actual es mejor "”en mucho"” a la que la precediera (art. 473 CC).
    El art. 473 CC disponí­a que los actos "anteriores a la declaración de incapacidad podrán ser anulados, si la causa de la interdicción declarada por el juez existí­a públicamente en la época en que los actos fueron ejecutados". Es decir, la norma establecí­a la posibilidad de anulación "”anulabilidad en relación a"” actos anteriores a la sentencia de interdicción, si "la causa de interdicción" "”la enfermedad mental, en el anterior régimen"” existí­a de modo público o notorio en la época de ejecución del acto.
    El art. 45 CCyC, en primer término, establece el punto temporal para determinar los "actos anteriores" en relación a la condición la inscripción de la sentencia y no solo su dictado, por iguales razones a las arriba explicadas en relación a la oponibilidad a terceros.
    Si bien no se aclara, se incluyen las sentencias de ambos procesos "”restricción a la capacidad e incapacidad"”, tal como establece a continuación la norma al especificar cuál es la persona protegida: la persona incapaz o con capacidad restringida.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 45 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 42 ] [ Art. 43 ] [ Art. 44 ] 45 [ Art. 46 ] [ Art. 47 ] [ Art. 48 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 45 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 2
    - Capacidad
    >

    SECCION 3ª
    - Restricciones a la capacidad
    >>


    Parágrafo 3°
    - Actos realizados por persona incapaz o con capacidad restringida
    >>

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    También puedes ver: Art.45 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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