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ARTICULO 44.-Actos posteriores a la inscripción de la sentencia Son nulos los actos de la persona incapaz y con capacidad restringida que contrarían lo dispuesto en la sentencia realizados con posterioridad a su inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
1. introducción
El art. 44 regula la consecuencia de la realización de actos posteriores a la inscripción de la sentencia que estableció restricciones a la capacidad o que declaró la incapacidad, cuando dichos actos contrarían las disposiciones judiciales allí contenidas.
Los siguientes artículos abordan la posible anulación de los actos anteriores y de los celebrados por la persona ya fallecida.
El régimen mejora la redacción y exigencias de los anteriores arts. 472, 473 y 474 CC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 44 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 41 ] [ Art. 42 ] [ Art. 43 ] 44 [ Art. 45 ] [ Art. 46 ] [ Art. 47 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 44 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 2
- Capacidad
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SECCION 3ª
- Restricciones a la capacidad
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Parágrafo 3°
- Actos realizados por persona incapaz o con capacidad restringida
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También puedes ver: Art.44 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual