ARTICULO 423 Regla general del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 423.-Regla general. Excepciones. Posesión de estado.

    El matrimonio se prueba con el acta de su celebración, su testimonio, copia o certificado, o con la libreta de familia expedidos por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

    Cuando existe imposibilidad de presentarlos, la celebración del matrimonio puede probarse por otros medios, justificando esta imposibilidad.

    La posesión de estado, por sí­ sola, no es prueba suficiente para establecer el estado de casados o para reclamar los efectos civiles del matrimonio.

    Si existe acta de matrimonio y posesión de estado, la inobservancia de las formalidades prescriptas en el acto de celebración no puede ser alegada contra la existencia del matrimonio.

    1. introducción

    La forma en que se prueba el matrimonio es con el acta de su celebración, su testimonio, copia o certificado, o con la libreta de familia, documentación que expide el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas donde se celebró.
    Esta documentación es el tí­tulo de estado de familia que atañe a la oponibilidad.
    Cuando no sea posible obtener esta documentación, el matrimonio puede probarse por cualquier medio de prueba siempre que se justifique la imposibilidad, pero la posesión de estado no es prueba suficiente. Distinto es el caso cuando existe un acta de matrimonio que carece de alguna formalidad y hay posesión de estado, porque en ese caso no puede cuestionarse la existencia del matrimonio.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 423 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
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    TITULO I
    - Matrimonio
    >>
    CAPITULO 5
    - Prueba del matrimonio
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    También puedes ver: Art.423 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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