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ARTICULO 422.-Matrimonio a distancia.
El matrimonio a distancia es aquel en el cual el contrayente ausente expresa su consentimiento personalmente, en el lugar en que se encuentra, ante la autoridad competente para celebrar matrimonios, según lo previsto en este Código en las normas de derecho internacional privado.
Fuentes y antecedentes: Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios (Nueva York, 1962), ratificada por ley 18.444. (6) Remisiones: ver Libro VI, Título IV, CCyC.
1. introducción
Se trata del matrimonio que se celebra entre dos contrayentes que no se encuentran en el mismo lugar. El ausente expresará su consentimiento ante la autoridad competente para celebrar el matrimonio en el sitio donde se encuentre. Es un matrimonio entre presentes que se encuentran a distancia, ya que ambos deben prestar el consentimiento en forma personal, pero en lugares distintos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 422 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 419 ] [ Art. 420 ] [ Art. 421 ] 422 [ Art. 423 ] [ Art. 424 ] [ Art. 425 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 422 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO I
- Matrimonio
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CAPITULO 4
- Celebración del matrimonio
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SECCION 2ª
- Modalidad extraordinaria de celebración
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También puedes ver: Art.422 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion