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ARTICULO 420.-Acta de matrimonio y copia.
La celebración del matrimonio se consigna en un acta que debe contener:
a) fecha del acto; b) nombre y apellido, edad, número de documento de identidad si lo tienen, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y lugar de nacimiento de los comparecientes; c) nombre y apellido, número de documento de identidad, nacionalidad, profesión, y domicilio de sus respectivos padres, si son conocidos; d) lugar de celebración; e) dispensa del juez cuando corresponda; f) mención de si hubo oposición y de su rechazo; g) declaración de los contrayentes de que se toman por esposos, y del oficial público de que quedan unidos en matrimonio en nombre de la ley; h) nombre y apellido, edad, número de documento de identidad si lo tienen, estado de familia, profesión y domicilio de los testigos del acto; i) declaración de los contrayentes de si se ha celebrado o no convención matrimonial y, en caso afirmativo, su fecha y el registro notarial en el que se otorgó; j) declaración de los contrayentes, si se ha optado por el régimen de separación de bienes; k) documentación en la cual consta el consentimiento del contrayente ausente, si el matrimonio es celebrado a distancia.
El acta debe ser redactada y firmada inmediatamente por todos los que intervienen en el acto, o por otros a su ruego, si no pueden o no saben hacerlo.
El oficial público debe entregar a los cónyuges, de modo gratuito, copia del acta de matrimonio y de la libreta de familia expedida por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
1. introducción
El artículo enuncia el contenido del acta de matrimonio y toma como antecedente el art. 191 CC, con algunas modificaciones que mejoran la técnica legislativa. Otras variantes se realizan para adecuarlo a los cambios introducidos por el CCyC, como la dispensa judicial y la posibilidad de optar por el régimen patrimonial del matrimonio.
Interpretacion COMENTADA al Art. 420 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 417 ] [ Art. 418 ] [ Art. 419 ] 420 [ Art. 421 ] [ Art. 422 ] [ Art. 423 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 420 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO I
- Matrimonio
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CAPITULO 4
- Celebración del matrimonio
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SECCION 1ª
- Modalidad ordinaria de celebración
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También puedes ver: Art.420 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion