ARTICULO 412 Denuncia de impedimentos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 412.-Denuncia de impedimentos.

    Cualquier persona puede denunciar la existencia de alguno de los impedimentos establecidos en el artí­culo 403 desde el inicio de las diligencias previas y hasta la celebración del matrimonio por ante el Ministerio Público, para que deduzca la correspondiente oposición, si lo considera procedente, con las formalidades y el procedimiento previstos en los artí­culos 413 y 414.

    1. introducción

    La norma clarifica la distinción entre oposición y denuncia. Mientras la oposición a la celebración del matrimonio solo puede ser deducida por los legitimados en el art. 411 CCyC, la denuncia de la existencia de impedimentos la puede formular cualquier persona ante el Ministerio Público.
    Asimismo, indica la oportunidad para concretar la denuncia y fija el trámite que debe realizarse.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 412 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 409 ] [ Art. 410 ] [ Art. 411 ] 412 [ Art. 413 ] [ Art. 414 ] [ Art. 415 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 412 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO I
    - Matrimonio
    >>
    CAPITULO 3
    - Oposición a la celebración del matrimonio
    >


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    También puedes ver: Art.412 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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