- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 412.-Denuncia de impedimentos.
Cualquier persona puede denunciar la existencia de alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 403 desde el inicio de las diligencias previas y hasta la celebración del matrimonio por ante el Ministerio Público, para que deduzca la correspondiente oposición, si lo considera procedente, con las formalidades y el procedimiento previstos en los artículos 413 y 414.
1. introducción
La norma clarifica la distinción entre oposición y denuncia. Mientras la oposición a la celebración del matrimonio solo puede ser deducida por los legitimados en el art. 411 CCyC, la denuncia de la existencia de impedimentos la puede formular cualquier persona ante el Ministerio Público.
Asimismo, indica la oportunidad para concretar la denuncia y fija el trámite que debe realizarse.
Interpretacion COMENTADA al Art. 412 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 409 ] [ Art. 410 ] [ Art. 411 ] 412 [ Art. 413 ] [ Art. 414 ] [ Art. 415 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 412 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO I
- Matrimonio
>>
CAPITULO 3
- Oposición a la celebración del matrimonio
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.412 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales