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ARTICULO 41.-Internación La internación sin consentimiento de una persona, tenga o no restringida su capacidad, procede sólo si se cumplen los recaudos previstos en la legislación especial y las reglas generales de esta Sección. En particular:
a) debe estar fundada en una evaluación de un equipo interdisciplinario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37, que señale los motivos que la justifican y la ausencia de una alternativa eficaz menos restrictiva de su libertad; b) solo procede ante la existencia de riesgo cierto e inminente de un daño de entidad para la persona protegida o para terceros; c) es considerada un recurso terapéutico de carácter restrictivo y por el tiempo más breve posible; debe ser supervisada periódicamente; d) debe garantizarse el debido proceso, el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica; e) la sentencia que aprueba la internación debe especificar su finalidad, duración y periodicidad de la revisión.
Toda persona con padecimientos mentales, se encuentre o no internada, goza de los derechos fundamentales y sus extensiones.
1. introducción
Se aborda el comentario en conjunto de estas dos normas que regulan los principios generales en materia de tratamiento de salud por internación y el recurso al traslado por autoridad pública en caso de riesgo cierto e inminente de daño, conforme además las especificaciones de la ley especial.
Interpretacion COMENTADA al Art. 41 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 38 ] [ Art. 39 ] [ Art. 40 ] 41 [ Art. 42 ] [ Art. 43 ] [ Art. 44 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 41 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 41 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 339 - Página 1395
- Fallos: Tomo 344 - Página 2082
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 2
- Capacidad
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SECCION 3ª
- Restricciones a la capacidad
>>
Parágrafo 1°
- Principios comunes
>>
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También puedes ver: Art.41 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion