ARTICULO 41 Internación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 41.-Internación La internación sin consentimiento de una persona, tenga o no restringida su capacidad, procede sólo si se cumplen los recaudos previstos en la legislación especial y las reglas generales de esta Sección. En particular:

    a) debe estar fundada en una evaluación de un equipo interdisciplinario de acuerdo a lo dispuesto en el artí­culo 37, que señale los motivos que la justifican y la ausencia de una alternativa eficaz menos restrictiva de su libertad; b) solo procede ante la existencia de riesgo cierto e inminente de un daño de entidad para la persona protegida o para terceros; c) es considerada un recurso terapéutico de carácter restrictivo y por el tiempo más breve posible; debe ser supervisada periódicamente; d) debe garantizarse el debido proceso, el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurí­dica; e) la sentencia que aprueba la internación debe especificar su finalidad, duración y periodicidad de la revisión.

    Toda persona con padecimientos mentales, se encuentre o no internada, goza de los derechos fundamentales y sus extensiones.

    1. introducción

    Se aborda el comentario en conjunto de estas dos normas que regulan los principios generales en materia de tratamiento de salud por internación y el recurso al traslado por autoridad pública en caso de riesgo cierto e inminente de daño, conforme además las especificaciones de la ley especial.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 41 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 38 ] [ Art. 39 ] [ Art. 40 ] 41 [ Art. 42 ] [ Art. 43 ] [ Art. 44 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 41 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 41 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 339 - Página 1395
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2082

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 2
    - Capacidad
    >

    SECCION 3ª
    - Restricciones a la capacidad
    >>


    Parágrafo 1°
    - Principios comunes
    >>

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    También puedes ver: Art.41 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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