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ARTICULO 405.-Falta de salud mental y dispensa judicial.
En el supuesto del inciso g) del artículo 403, puede contraerse matrimonio previa dispensa judicial. La decisión judicial requiere dictamen previo del equipo interdisciplinario sobre la comprensión de las consecuencias jurídicas del acto matrimonial y de la aptitud para la vida de relación por parte de la persona afectada.
El juez debe mantener una entrevista personal con los futuros contrayentes; también puede hacerlo con su o sus apoyos, representantes legales y cuidadores, si lo considera pertinente.
1. introducción
No obstante encontrarse afectada su salud mental, una persona puede casarse si media dispensa judicial.
La remoción del obstáculo legal para celebrar matrimonio mediante esta vía puede ser necesaria cuando el silencio de la sentencia que restringe la capacidad no permita concluir si la persona está o no en condiciones de casarse y comprender las consecuencias del acto que realiza.
También puede suceder que la sentencia contenga la restricción expresa de celebrar matrimonio, pero que el contrayente solicite la revisión en los términos del art. 40 CCyC (que puede ser planteada por él en cualquier momento), sin perjuicio de la obligación de ser revisada por el juez en el plazo no superior a tres años.
Interpretacion COMENTADA al Art. 405 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 402 ] [ Art. 403 ] [ Art. 404 ] 405 [ Art. 406 ] [ Art. 407 ] [ Art. 408 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 405 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO I
- Matrimonio
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CAPITULO 2
- Requisitos del matrimonio
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También puedes ver: Art.405 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
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