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ARTICULO 404.-Falta de edad nupcial. Dispensa judicial.
En el supuesto del inciso f) del artículo 403, el menor de edad que no haya cumplido la edad de 16 años puede contraer matrimonio previa dispensa judicial. El menor que haya cumplido la edad de 16 años puede contraer matrimonio con autorización de sus representantes legales. A falta de ésta, puede hacerlo previa dispensa judicial.
El juez debe mantener una entrevista personal con los futuros contrayentes y con sus representantes legales.
La decisión judicial debe tener en cuenta la edad y grado de madurez alcanzados por la persona, referidos especialmente a la comprensión de las consecuencias jurídicas del acto matrimonial; también debe evaluar la opinión de los representantes, si la hubiesen expresado.
La dispensa para el matrimonio entre el tutor o sus descendientes con la persona bajo su tutela sólo puede ser otorgada si, además de los recaudos previstos en el párrafo anterior, se han aprobado las cuentas de la administración. Si de igual modo se celebra el matrimonio, el tutor pierde la asignación que le corresponda sobre las rentas del pupilo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 inciso d).
Remisiones: ver comentario al art. 420 CCyC.
1. introducción
Los impedimentos matrimoniales pueden ser dispensables o no dispensables, según exista o no la posibilidad de removerlos mediante autorización para contraer matrimonio.
El CC solo admitía la dispensa por falta de edad mínima para casarse (art. 167 CC), supuesto previsto en el art. 404 CCyC. A esta hipótesis se agrega ahora la dispensa judicial por falta permanente o transitoria de salud mental (art. 405 CCyC).
Interpretacion COMENTADA al Art. 404 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 401 ] [ Art. 402 ] [ Art. 403 ] 404 [ Art. 405 ] [ Art. 406 ] [ Art. 407 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 404 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO I
- Matrimonio
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CAPITULO 2
- Requisitos del matrimonio
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También puedes ver: Art.404 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion