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ARTICULO 401.-Esponsales.
Este Código no reconoce esponsales de futuro. No hay acción para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio ni para reclamar los daños y perjuicios causados por la ruptura, sin perjuicio de la aplicación de las reglas del enriquecimiento sin causa, o de la restitución de las donaciones, si así correspondiera.
1. introducción
El Libro que regula las relaciones familiares en el Código Civil y Comercial (en adelante, CCyC) se ocupa, en primer lugar, del matrimonio (Título I). Organiza un sistema jurídico orientado hacia la protección de la igualdad real de los cónyuges y a la garantía de la determinación autónoma de las funciones que competen a cada uno.
Ambos propósitos son un anticipo de la redefinición del viejo orden público matrimonial que ha pasado a ocupar un espacio diferente. Es que en la sociedad argentina ya no se encuentran ni sociológica ni jurídicamente vigentes las razones que justificaban muchas de las normas imperativas en el matrimonio que, en definitiva, no respondían al interés general de la comunidad, sino solo al particular de los esposos.
De este modo, el derecho que se ocupa de las relaciones conyugales, redefine sus presupuestos y fines, sin que quede fuera de estos replanteos la distribución de roles y de responsabilidades entre sus integrantes. Con ello, reconoce los profundos cambios socioculturales de la familia argentina que han puesto en jaque la visión del matrimonio heterosexual como modelo exclusivo y excluyente de organización familiar, y continúa el camino recorrido desde fines del siglo pasado por las leyes 23.264, 23.515, 25.781 y 26.618.
El Capítulo 1 puntualiza dos principios fundamentales que recogen el paradigma constitucional internacional, los que vertebran todo el Título I y se observan como hilos conductores del sistema. El art. 401 CCyC importa la consagración del respeto por la dignidad y libertad de las personas, descartando todo reconocimiento de efectos jurídicos a los esponsales de futuro. El art. 402 CCyC contiene una regla de interpretación y aplicación del derecho matrimonial que es garantía de igualdad y no discriminación.
Interpretacion COMENTADA al Art. 401 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 398 ] [ Art. 399 ] [ Art. 400 ] 401 [ Art. 402 ] [ Art. 403 ] [ Art. 404 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 401 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO I
- Matrimonio
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CAPITULO 1
- Principios de libertad y de igualdad
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También puedes ver: Art.401 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion