ARTICULO 401 Esponsales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 401.-Esponsales.

    Este Código no reconoce esponsales de futuro. No hay acción para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio ni para reclamar los daños y perjuicios causados por la ruptura, sin perjuicio de la aplicación de las reglas del enriquecimiento sin causa, o de la restitución de las donaciones, si así­ correspondiera.



    1. introducción

    El Libro que regula las relaciones familiares en el Código Civil y Comercial (en adelante, CCyC) se ocupa, en primer lugar, del matrimonio (Tí­tulo I). Organiza un sistema jurí­dico orientado hacia la protección de la igualdad real de los cónyuges y a la garantí­a de la determinación autónoma de las funciones que competen a cada uno.
    Ambos propósitos son un anticipo de la redefinición del viejo orden público matrimonial que ha pasado a ocupar un espacio diferente. Es que en la sociedad argentina ya no se encuentran ni sociológica ni jurí­dicamente vigentes las razones que justificaban muchas de las normas imperativas en el matrimonio que, en definitiva, no respondí­an al interés general de la comunidad, sino solo al particular de los esposos.
    De este modo, el derecho que se ocupa de las relaciones conyugales, redefine sus presupuestos y fines, sin que quede fuera de estos replanteos la distribución de roles y de responsabilidades entre sus integrantes. Con ello, reconoce los profundos cambios socioculturales de la familia argentina que han puesto en jaque la visión del matrimonio heterosexual como modelo exclusivo y excluyente de organización familiar, y continúa el camino recorrido desde fines del siglo pasado por las leyes 23.264, 23.515, 25.781 y 26.618.
    El Capí­tulo 1 puntualiza dos principios fundamentales que recogen el paradigma constitucional internacional, los que vertebran todo el Tí­tulo I y se observan como hilos conductores del sistema. El art. 401 CCyC importa la consagración del respeto por la dignidad y libertad de las personas, descartando todo reconocimiento de efectos jurí­dicos a los esponsales de futuro. El art. 402 CCyC contiene una regla de interpretación y aplicación del derecho matrimonial que es garantí­a de igualdad y no discriminación.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 401 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 398 ] [ Art. 399 ] [ Art. 400 ] 401 [ Art. 402 ] [ Art. 403 ] [ Art. 404 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 401 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO I
    - Matrimonio
    >>
    CAPITULO 1
    - Principios de libertad y de igualdad
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.401 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 398 ] [ Art. 399 ] [ Art. 400 ] 401 [ Art. 402 ] [ Art. 403 ] [ Art. 404 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...