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ARTICULO 4.-. Ámbito subjetivo Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales.
1. introducción
El segundo Capítulo del Título Preliminar se denomina "Ley" y, como se adelantó, tiene un contenido diferente al Título I del Título Preliminar del CC, "De las leyes". El Capítulo 1 del Título Preliminar del CCyC se refiere al derecho y recién en su segundo Capítulo se concentra en la ley regulándose todo lo relativo, específicamente, a los lineamientos generales de las leyes "”es decir, ámbito de aplicación territorial, vigencia, cómo se cuentan los plazos que establecen las leyes, su eficacia temporal y las consecuencias (o no) de la ignorancia de las leyes"”. De este modo, el CCyC sí regula en un Capítulo propio lo referido a las leyes en lo relativo a sus lineamientos generales y que se aplica para todas las normas del CCyC, salvo que se establezca alguna excepción de manera expresa.
El primer articulado con el que se da comienzo al Capítulo 2 se refiere al ámbito de aplicación territorial de las leyes. El principio general es que las leyes son obligatorias para todas las personas que están en el territorio argentino, más allá de su nacionalidad, condición migratoria o domicilio.
Por último, siendo que alguna ley especial podría establecer otra regla, la disposición en análisis lo explicita claramente.
Interpretacion COMENTADA al Art. 4 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1 ] [ Art. 2 ] [ Art. 3 ] 4 [ Art. 5 ] [ Art. 6 ] [ Art. 7 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 4 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
- ANEXO 1
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TITULO PRELIMINAR
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CAPITULO 2
- Ley
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También puedes ver: Art.4 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion