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ARTICULO 4.-. Ámbito subjetivo Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales.
Introduccion COMENTADA al Art. 4 (con doctrina)
2. interpretación
El CCyC mantiene la misma línea legislativa que seguía el CC en su art. 1°, que decía: "Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes". Esta normativa, al igual que su par actual, se funda en el principio de igualdad; de allí que las leyes se aplican a todas las personas que se encuentren en suelo argentino.
Por su parte, la Constitución Nacional también reconoce derechos a "todos los habitantes de la Nación" (art. 14 y, en igual forma, los arts. 16, 18 y 19, entre otros). El art. 20 CN es una normativa constitucional central ya que expresa: "Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes.". Precisamente, el CCyC, en su art. 4°, sigue esta postura amplia en materia de territorialidad de las leyes y de quiénes son sus destinatarios.
Aquí se recepta un concepto amplio de leyes: no solo a las normas generales sancionadas por el Congreso Nacional, sino también a decretos y reglamentos.
No obstante, si se adopta una mirada comparativa, se puede afirmar que el art. 4° en análisis es más amplio, en dos sentidos: 1) se agrega a los residentes (se tiene en cuenta que además de ciudadanos y extranjeros, hay también residentes) y 2) se flexibiliza el principio de aplicación de las leyes a todo el territorio a partir de la consideración de que ciertas leyes especiales pueden establecer otra regla, restringir la aplicación de las leyes a ciertas personas o, incluso, limitar la aplicación de las leyes de manera extraterritorial "”como lo permiten ciertas normas del propio CCyC en el Título IV del Libro Sexto, dedicado al derecho internacional privado"”.
Así, el principio de territorialidad o aplicación de las leyes en el espacio puede observar excepciones; cuestión que no estaba prevista de manera expresa en el art. 1° CC. Un ejemplo es la Ley 25.871 de Migraciones que regula "la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas" (art. 1°), destacándose en el art. 20 que la noción de "extranjeros" comprende diferentes situaciones migratorias: "residentes permanentes", "residentes temporarios" y "residentes transitorios" y hasta que logren alguna de estas categorías son "residentes precarios".
Introduccion COMENTADA al Art. 4 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1 ] [ Art. 2 ] [ Art. 3 ] 4 [ Art. 5 ] [ Art. 6 ] [ Art. 7 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 4 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- ANEXO 1
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TITULO PRELIMINAR
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CAPITULO 2
- Ley
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También puedes ver: Art.4 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion