ARTICULO 4 - Ambito subjetivo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 4.-. Ámbito subjetivo Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales.

    Introduccion COMENTADA al Art. 4 (con doctrina)


    2. interpretación
    El CCyC mantiene la misma lí­nea legislativa que seguí­a el CC en su art. 1°, que decí­a: "Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes". Esta normativa, al igual que su par actual, se funda en el principio de igualdad; de allí­ que las leyes se aplican a todas las personas que se encuentren en suelo argentino.
    Por su parte, la Constitución Nacional también reconoce derechos a "todos los habitantes de la Nación" (art. 14 y, en igual forma, los arts. 16, 18 y 19, entre otros). El art. 20 CN es una normativa constitucional central ya que expresa: "Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raí­ces, comprarlos y enajenarlos; navegar los rí­os y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes.". Precisamente, el CCyC, en su art. 4°, sigue esta postura amplia en materia de territorialidad de las leyes y de quiénes son sus destinatarios.
    Aquí­ se recepta un concepto amplio de leyes: no solo a las normas generales sancionadas por el Congreso Nacional, sino también a decretos y reglamentos.
    No obstante, si se adopta una mirada comparativa, se puede afirmar que el art. 4° en análisis es más amplio, en dos sentidos: 1) se agrega a los residentes (se tiene en cuenta que además de ciudadanos y extranjeros, hay también residentes) y 2) se flexibiliza el principio de aplicación de las leyes a todo el territorio a partir de la consideración de que ciertas leyes especiales pueden establecer otra regla, restringir la aplicación de las leyes a ciertas personas o, incluso, limitar la aplicación de las leyes de manera extraterritorial "”como lo permiten ciertas normas del propio CCyC en el Tí­tulo IV del Libro Sexto, dedicado al derecho internacional privado"”.
    Así­, el principio de territorialidad o aplicación de las leyes en el espacio puede observar excepciones; cuestión que no estaba prevista de manera expresa en el art. 1° CC. Un ejemplo es la Ley 25.871 de Migraciones que regula "la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas" (art. 1°), destacándose en el art. 20 que la noción de "extranjeros" comprende diferentes situaciones migratorias: "residentes permanentes", "residentes temporarios" y "residentes transitorios" y hasta que logren alguna de estas categorí­as son "residentes precarios".

    Introduccion COMENTADA al Art. 4 (con doctrina)

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    - ANEXO 1
    >>
    TITULO PRELIMINAR
    -
    >>
    CAPITULO 2
    - Ley
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