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ARTICULO 398.-Transmisibilidad Todos los derechos son transmisibles excepto estipulación válida de las partes o que ello resulte de una prohibición legal o que importe trasgresión a la buena fe, a la moral o a las buenas costumbres.
introducción
El art. 398 CCyC trae a colación la regla principal en materia de tráfico jurídico, constituida por la libre transmisibilidad de los derechos. No obstante, señala las propias limitaciones a tal principio. Por su parte, el art. 399 CCyC asienta el principio de "seguridad jurídica estática", mientras que, expresamente, prevé su excepción, la "seguridad jurídica dinámica".
Interpretacion COMENTADA al Art. 398 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 395 ] [ Art. 396 ] [ Art. 397 ] 398 [ Art. 399 ] [ Art. 400 ] [ Art. 401 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 398 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO V
- Transmisión de los derechos
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También puedes ver: Art.398 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion