ARTICULO 398 Transmisibilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 398.-Transmisibilidad Todos los derechos son transmisibles excepto estipulación válida de las partes o que ello resulte de una prohibición legal o que importe trasgresión a la buena fe, a la moral o a las buenas costumbres.

    introducción

    El art. 398 CCyC trae a colación la regla principal en materia de tráfico jurí­dico, constituida por la libre transmisibilidad de los derechos. No obstante, señala las propias limitaciones a tal principio. Por su parte, el art. 399 CCyC asienta el principio de "seguridad jurí­dica estática", mientras que, expresamente, prevé su excepción, la "seguridad jurí­dica dinámica".

    Interpretacion COMENTADA al Art. 398 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 395 ] [ Art. 396 ] [ Art. 397 ] 398 [ Art. 399 ] [ Art. 400 ] [ Art. 401 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 398 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO V
    - Transmisión de los derechos
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.398 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 395 ] [ Art. 396 ] [ Art. 397 ] 398 [ Art. 399 ] [ Art. 400 ] [ Art. 401 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...