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ARTICULO 394.-Forma Si la confirmación es expresa, el instrumento en que ella conste debe reunir las formas exigidas para el acto que se sanea y contener la mención precisa de la causa de la nulidad, de su desaparición y de la voluntad de confirmar el acto.
La confirmación tácita resulta del cumplimiento total o parcial del acto nulo realizado con conocimiento de la causa de nulidad o de otro acto del que se deriva la voluntad inequívoca de sanear el vicio del acto.
1. introducción
El CCyC simplifica la redacción y el método de las disposiciones relativas a la confirmación, aunque no modifica la sustancia del instituto.
Interpretacion COMENTADA al Art. 394 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 391 ] [ Art. 392 ] [ Art. 393 ] 394 [ Art. 395 ] [ Art. 396 ] [ Art. 397 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 394 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 9
- Ineficacia de los actos jurídicos
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SECCION 5ª
- Confirmación
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También puedes ver: Art.394 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion