ARTICULO 394 Forma del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 394.-Forma Si la confirmación es expresa, el instrumento en que ella conste debe reunir las formas exigidas para el acto que se sanea y contener la mención precisa de la causa de la nulidad, de su desaparición y de la voluntad de confirmar el acto.

    La confirmación tácita resulta del cumplimiento total o parcial del acto nulo realizado con conocimiento de la causa de nulidad o de otro acto del que se deriva la voluntad inequí­voca de sanear el vicio del acto.

    1. introducción

    El CCyC simplifica la redacción y el método de las disposiciones relativas a la confirmación, aunque no modifica la sustancia del instituto.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 394 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 391 ] [ Art. 392 ] [ Art. 393 ] 394 [ Art. 395 ] [ Art. 396 ] [ Art. 397 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 394 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 9
    - Ineficacia de los actos jurí­dicos
    >

    SECCION 5ª
    - Confirmación
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.394 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 391 ] [ Art. 392 ] [ Art. 393 ] 394 [ Art. 395 ] [ Art. 396 ] [ Art. 397 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...