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ARTICULO 383.-Articulación La nulidad puede argí¼irse por vía de acción u oponerse como excepción. En todos los casos debe sustanciarse.
Remisiones: ver comentario al art. 386 y ss. CCyC.
1. introducción
Este artículo reproduce el art. 1058 bis CC. Tanto en uno como en otro, la nulidad puede articularse como acción cuando una de las partes pretende desmantelar los efectos de un acto y obtener la restitución de aquello que se hubieran entregado en virtud del acto nulo. También puede oponerse por vía de excepción. En este caso procede cuando una de las partes intenta prevalerse del acto nulo e inicia acción para obtener el cumplimiento. Frente a esa pretensión, la otra parte invoca como excepción la nulidad del acto. Previo traslado a la otra parte y producida la prueba, ambas cuestiones se resolverán en la sentencia.
Interpretacion COMENTADA al Art. 383 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 380 ] [ Art. 381 ] [ Art. 382 ] 383 [ Art. 384 ] [ Art. 385 ] [ Art. 386 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 383 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 9
- Ineficacia de los actos jurídicos
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.383 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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