ARTICULO 383 Articulación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 383.-Articulación La nulidad puede argí¼irse por ví­a de acción u oponerse como excepción. En todos los casos debe sustanciarse.





    Remisiones: ver comentario al art. 386 y ss. CCyC.



    1. introducción

    Este artí­culo reproduce el art. 1058 bis CC. Tanto en uno como en otro, la nulidad puede articularse como acción cuando una de las partes pretende desmantelar los efectos de un acto y obtener la restitución de aquello que se hubieran entregado en virtud del acto nulo. También puede oponerse por ví­a de excepción. En este caso procede cuando una de las partes intenta prevalerse del acto nulo e inicia acción para obtener el cumplimiento. Frente a esa pretensión, la otra parte invoca como excepción la nulidad del acto. Previo traslado a la otra parte y producida la prueba, ambas cuestiones se resolverán en la sentencia.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 383 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 9
    - Ineficacia de los actos jurí­dicos
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>



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    También puedes ver: Art.383 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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