ARTICULO 374 Copia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 374.-Copia Los terceros pueden exigir que el representante suscriba y les entregue copia firmada por él del instrumento del que resulta su representación.

    Remisiones: ver arts. 361 y 362 CCyC.

    1. introducción

    Esta norma tiene gran importancia en la protección de los terceros que contratan con el representante pero haciéndolo con el representado. La tutela de la buena fe va más allá de la confianza en las apariencias y autoriza a esos terceros a solicitar la exhibición del instrumento del que surge su representación como así­ también a exigir una copia firmada. Si la buena fe no consiste solamente en la buena fe-creencia, sino que es también diligencia, habrá que admitir que si el tercero no solicita la exhibición del instrumento de representación no podrá alegar buena fe en caso de encontrarse con que el representado carecí­a de atribuciones para el acto o eran insuficientes.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 374 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 371 ] [ Art. 372 ] [ Art. 373 ] 374 [ Art. 375 ] [ Art. 376 ] [ Art. 377 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 374 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 8
    - Representación
    >

    SECCION 2ª
    - Representación voluntaria
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    También puedes ver: Art.374 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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