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ARTICULO 374.-Copia Los terceros pueden exigir que el representante suscriba y les entregue copia firmada por él del instrumento del que resulta su representación.
Remisiones: ver arts. 361 y 362 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 374 (con doctrina)
2. interpretación
Los terceros que contratan con el representante tienen derecho a requerirle que les entregue una copia firmada del instrumento acreditativo de la representación que invoca. Ello les permitirá constatar la existencia y limitaciones del apoderamiento, lo que resultará trascendente a los efectos de evaluar la "debida diligencia" a que alude el art. 361 CCyC, o si han obrado con "cuidado y previsión", tal como lo apunta el art. 362 CCyC.
De ahí que este derecho sea, en realidad, una verdadera "carga" para tales terceros, y asimismo constituya una "obligación" que pesa sobre el representante de entregarles una copia firmada del respectivo instrumento.
Introduccion COMENTADA al Art. 374 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 371 ] [ Art. 372 ] [ Art. 373 ] 374 [ Art. 375 ] [ Art. 376 ] [ Art. 377 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 374 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 8
- Representación
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SECCION 2ª
- Representación voluntaria
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También puedes ver: Art.374 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion