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ARTICULO 362.-Caracteres La representación voluntaria comprende sólo los actos que el representado puede otorgar por sí mismo. Los límites de la representación, su extinción, y las instrucciones que el representado dio a su representante, son oponibles a terceros si éstos han tomado conocimiento de tales circunstancias, o debieron conocerlas obrando con cuidado y previsión.
Remisiones: ver comentario al art. 361 CCyC.
1. introducción
En esta disposición sobresalen dos aspectos. Uno de ellos se refiere a la oponibilidad de los límites del mandato. El otro, a la capacidad del poderdante. En cuanto al primer punto, la norma contiene una directiva análoga a la que indica el artículo anterior.
En cuanto a la aptitud del representante para encomendar la tarea, el CCyC no innova sobre este punto respecto del CC, sino que sigue con el mismo principio según el cual solo es posible otorgar representación para aquellos actos que el representado hubiera podido realizar por sí mismo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 362 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 359 ] [ Art. 360 ] [ Art. 361 ] 362 [ Art. 363 ] [ Art. 364 ] [ Art. 365 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 362 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 8
- Representación
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SECCION 2ª
- Representación voluntaria
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También puedes ver: Art.362 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion