ARTICULO 362 Caracteres del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 362.-Caracteres La representación voluntaria comprende sólo los actos que el representado puede otorgar por sí­ mismo. Los lí­mites de la representación, su extinción, y las instrucciones que el representado dio a su representante, son oponibles a terceros si éstos han tomado conocimiento de tales circunstancias, o debieron conocerlas obrando con cuidado y previsión.

    Remisiones: ver comentario al art. 361 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 362 (con doctrina)


    2. interpretación
    No es posible encomendar al representante la realización de actos que el representado no puede celebrar por sí­. Esta regla encuentra su lógica en que de otro modo se soslayarí­an las restricciones que impone la ley en razón de la persona. Piénsese, por ejemplo, el caso del tutor que confiere poder para que su representante celebre con su pupilo alguno de los actos prohibidos que menciona el art. 120 CCyC; o el del juez que faculta a otra persona a adquirir para sí­ bienes en remate que están involucrados en juicios que tramitan ante su juzgado. Entonces, lo que no puede hacer el representado por sí­, mucho menos podrá hacerlo a través de un representante.
    Tampoco puede encomendar al representante la realización de actos que debe realizar en forma personal. Tal el caso de las obligaciones intuitu personae que hubiere asumido (por ejemplo, pintar un cuadro), que no son susceptibles de ser delegadas.
    La segunda parte de la norma constituye una aplicación concreta, en materia de representación voluntaria, de la regla general prevista en el art. 361 CCyC, a cuyo comentario cabe remitir.

    Introduccion COMENTADA al Art. 362 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 8
    - Representación
    >

    SECCION 2ª
    - Representación voluntaria
    >>



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    También puedes ver: Art.362 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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