ARTICULO 357 Cargo prohibido del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 357.-Cargo prohibido La estipulación como cargo en los actos jurí­dicos de hechos que no pueden serlo como condición, se tiene por no escrita, pero no provoca la nulidad del acto.

    Remisiones: ver comentario al art. 344 CCyC.

    1. introducción

    Esta norma evidencia notorias diferencias con el art. 564 CC. En efecto, este último establecí­a que si un acto jurí­dico contení­a un cargo imposible, ilí­cito o inmoral, infectaba todo el negocio. De esta forma, se producí­a una situación anómala pues quedaba desvirtuado el principio según el cual lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
    Para establecer qué cargos están prohibidos en el CCyC, se remite a lo dispuesto en el art. 344 CCyC. Sin embargo, a diferencia del ordenamiento anterior, no establece la nulidad de todo el acto, sino que simplemente dispone que la cláusula respectiva habrá de tenerse por no escrita.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 357 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 354 ] [ Art. 355 ] [ Art. 356 ] 357 [ Art. 358 ] [ Art. 359 ] [ Art. 360 ]
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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 7
    - Modalidades de los actos jurí­dicos
    >

    SECCION 3ª
    - Cargo
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