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ARTICULO 341.-Extinción de la acción Cesa la acción de los acreedores si el adquirente de los bienes transmitidos por el deudor los desinteresa o da garantía suficiente.
1. introducción
Este artículo autoriza al tercer adquirente del deudor a paralizar la acción revocatoria, ya sea abonando el crédito o bien dando garantías suficientes al acreedor de que su crédito será satisfecho. Reproduce casi en todo el art. 966 CC, menos su parte final, según el cual la fianza debía ser suficiente para pagar íntegramente el crédito, si los bienes del deudor no alcanzaren a satisfacerlos. Obviamente, si los bienes del deudor fueran suficientes, no habría sido viable la acción de fraude, porque fallaría el requisito de la insolvencia como presupuesto indispensable para que proceda la acción.
Interpretacion COMENTADA al Art. 341 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 338 ] [ Art. 339 ] [ Art. 340 ] 341 [ Art. 342 ] [ Art. 343 ] [ Art. 344 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 341 del Código Civil y Comercial Argentina?
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 6
- Vicios de los actos jurídicos
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SECCION 3ª
- Fraude
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También puedes ver: Art.341 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion