ARTICULO 340 Efectos frente a terceros del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 340.-Efectos frente a terceros. Deber de indemnizar El fraude no puede oponerse a los acreedores del adquirente que de buena fe hayan ejecutado los bienes comprendidos en el acto.

    La acción del acreedor contra el subadquirente de los derechos obtenidos por el acto impugnado sólo procede si adquirió por tí­tulo gratuito, o si es cómplice en el fraude; la complicidad se presume si, al momento de contratar, conocí­a el estado de insolvencia.

    El subadquirente de mala fe y quien contrató de mala fe con el deudor responden solidariamente por los daños causados al acreedor que ejerció la acción, si los derechos se transmitieron a un adquirente de buena fe y a tí­tulo oneroso, o de otro modo se perdieron para el acreedor. El que contrató de buena fe y a tí­tulo gratuito con el deudor, responde en la medida de su enriquecimiento.



    Remisiones: ver comentarios a los arts. 337 y 339 CCyC.



    1. introducción

    En este artí­culo se simplifican distintas disposiciones que contení­a el CC. Así­, en una sola disposición, quedan reflejadas las prescripciones de los arts. 968, 970, 972 CC; y se suprime el art. 971 CC "”referente a las consecuencias de la acción de fraude"”, que exhibí­a una redacción imprecisa y daba lugar a confusiones conceptuales.
    Contiene, asimismo, una modificación importante. En el régimen viejo solamente se hací­a responsable de los daños al adquirente de mala fe a tí­tulo oneroso, en caso de que los bienes hubieran pasado a un adquirente de buena fe o cuando se hubieren perdido. El art. 340 CCyC, en cambio, también hace responsables solidarios a los adquirentes a tí­tulo gratuito y de buena fe, pero en este caso, solo en la medida del enriquecimiento que hubieran experimentado. La buena fe o la mala fe son irrelevantes, por cuanto de todos modos, la obligación de indemnizar no serí­a a tí­tulo de responsabilidad sino de enriquecimiento sin causa.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 340 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 337 ] [ Art. 338 ] [ Art. 339 ] 340 [ Art. 341 ] [ Art. 342 ] [ Art. 343 ]
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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 6
    - Vicios de los actos jurí­dicos
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    SECCION 3ª
    - Fraude
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    También puedes ver: Art.340 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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