ARTICULO 340 Efectos frente a terceros del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 340.-Efectos frente a terceros. Deber de indemnizar El fraude no puede oponerse a los acreedores del adquirente que de buena fe hayan ejecutado los bienes comprendidos en el acto.

    La acción del acreedor contra el subadquirente de los derechos obtenidos por el acto impugnado sólo procede si adquirió por tí­tulo gratuito, o si es cómplice en el fraude; la complicidad se presume si, al momento de contratar, conocí­a el estado de insolvencia.

    El subadquirente de mala fe y quien contrató de mala fe con el deudor responden solidariamente por los daños causados al acreedor que ejerció la acción, si los derechos se transmitieron a un adquirente de buena fe y a tí­tulo oneroso, o de otro modo se perdieron para el acreedor. El que contrató de buena fe y a tí­tulo gratuito con el deudor, responde en la medida de su enriquecimiento.



    Remisiones: ver comentarios a los arts. 337 y 339 CCyC.



    Introduccion COMENTADA al Art. 340 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Oponibilidad La sentencia que declara fraudulento el acto no alcanza a los acreedores del adquirente que hubieran ejecutado de buena fe los bienes comprendidos en el fraude. La solución se justifica por análogos fundamentos a los expuestos al comentar el art. 337 CCyC, esto es, por las necesidades del tráfico y el principio de buena fe que cabe derivar de la intervención jurisdiccional "”ver también el comentario al art. 339 CCyC"”.
    2.2. oponibilidad de la sentencia a los terceros adquirientes y subadquirientes Para que la sentencia resulte oponible al tercer adquirente a tí­tulo oneroso, y a los subad- quirentes sucesivos también a tí­tulo oneroso, es preciso que todos ellos hubieran obrado de mala fe, esto es, que hayan sido cómplices en el fraude, tal como se dijo al comentar el art. 339 CCyC. Ante la dificultad de obtener prueba directa de la complicidad, la ley sale en auxilio del acreedor perjudicado. Es así­ que presume la complicidad del adquirente en caso que este "”o el subadquirente"” hubieran conocido la insolvencia del deudor al tiempo de celebrar el acto. En rigor, la norma establece un supuesto de inversión de la carga probatoria.
    2.3. Adquirentes a tí­tulo gratuito En el conflicto suscitado entre el o los adquirentes a tí­tulo gratuito y el acreedor perjudicado por el acto fraudulento, la ley se inclina por dar preferencia a este último. Por tanto, es irrelevante la buena o mala fe de los primeros.
    2.4. Responsabilidad de los cómplices del acto fraudulento frente al acreedor Al igual que ocurre en materia de simulación, el deudor y el o los subadquirentes de mala fe serán solidariamente responsables frente al acreedor perjudicado que ejerció la acción, por los daños y perjuicios que le pudiera causar el hecho de no poder hacer ejecución de la cosa a fin de cobrar su acreencia contra un subadquirente de buena fe y a tí­tulo oneroso. La misma solución se aplica en caso de que la cosa se hubiere perdido o deteriorado, o hubiere salido del comercio.
    En cambio, el que contrató de buena fe y a tí­tulo gratuito con el deudor, también responderá solidariamente, pero solo en la medida de su enriquecimiento, el cual funciona como lí­mite de la indemnización debida por su parte al acreedor perjudicado, por no poder hacer efectiva la ejecución de su crédito contra los bienes transmitidos.
    2.5. Conversión de la imposibilidad de ejecutar la condena para los casos de pérdida o enajenación de la cosa El art. 340 CCyC establece un supuesto de transformación de los efectos de la inopo- nibilidad por la obligación de indemnizar, que tiene lugar a raí­z de la imposibilidad de ejecutar el bien que fue objeto del acto que provocó o agravó la insolvencia.

    Introduccion COMENTADA al Art. 340 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 337 ] [ Art. 338 ] [ Art. 339 ] 340 [ Art. 341 ] [ Art. 342 ] [ Art. 343 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 340 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 6
    - Vicios de los actos jurí­dicos
    >

    SECCION 3ª
    - Fraude
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.340 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 337 ] [ Art. 338 ] [ Art. 339 ] 340 [ Art. 341 ] [ Art. 342 ] [ Art. 343 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...