ARTICULO 327 Diario del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 327.-Diario En el Diario se deben registrar todas las operaciones relativas a la actividad de la persona que tienen efecto sobre el patrimonio, individualmente o en registros resumidos que cubran perí­odos de duración no superiores al mes. Estos resúmenes deben surgir de anotaciones detalladas practicadas en subdiarios, los que deben ser llevados en las formas y condiciones establecidas en los artí­culos 323, 324 y 325.

    El registro o Libro Caja y todo otro diario auxiliar que forma parte del sistema de registraciones contables integra el Diario y deben cumplirse las formalidades establecidas para el mismo.

    1. introducción

    El Libro Diario es uno de los registros indispensables que establece el art. 322, inc. a, CCyC.
    Supone anotar cronológicamente, dí­a a dí­a "”de allí­ su denominación"” todos los hechos económicos que se registraron en el negocio de que se trata. Técnicamente, la anotación de estos acontecimientos o transacciones en el Libro Diario se denomina asiento.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 327 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 7ª
    - Contabilidad y estados contables
    >>



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