ARTICULO 327 Diario del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 327.-Diario En el Diario se deben registrar todas las operaciones relativas a la actividad de la persona que tienen efecto sobre el patrimonio, individualmente o en registros resumidos que cubran perí­odos de duración no superiores al mes. Estos resúmenes deben surgir de anotaciones detalladas practicadas en subdiarios, los que deben ser llevados en las formas y condiciones establecidas en los artí­culos 323, 324 y 325.

    El registro o Libro Caja y todo otro diario auxiliar que forma parte del sistema de registraciones contables integra el Diario y deben cumplirse las formalidades establecidas para el mismo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 327 (con doctrina)


    2. interpretación
    De la letra del CC se sigue que el registro o Libro Caja, y todo otro libro auxiliar, integran el Libro Diario. Ello es así­, dado que el Libro Caja sirve de registro de los cobros y pagos en efectivo y equivalentes de efectivo, dándose cuenta del manejo del dinero. Si bien aparece como un libro auxiliar, adquiere importancia ya que en él se registran las operaciones en dinero y sus equivalentes, que realiza la empresa.
    En el mismo sentido, se establece que todo otro diario auxiliar que forma parte del sistema de registraciones tiene carácter obligatorio. Se persigue, en definitiva, que los libros sean llevados de manera tal que se preserve la fe de sus asientos en correspondencia con la realidad del negocio.

    Introduccion COMENTADA al Art. 327 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
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    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
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    SECCION 7ª
    - Contabilidad y estados contables
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