ARTICULO 310 Actas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 310.-Actas Se denominan actas los documentos notariales que tienen por objeto la comprobación de hechos.

    1. introducción

    Las actas constituyen documentos matrices notariales que deben extenderse en el protocolo cuyo objeto resulta comprobar los hechos que se vuelcan en los documentos notariales. Las actas son instrumentos públicos que requieren la autorización de un escribano competente, que interviene a requerimiento de una persona con interés legí­timo y tiene como objeto constatar la verdad de un hecho. Para lograr dicho objeto perseguido por la ley, y en razón de la investidura que ostenta, es el notario quien autentica las actas, lo que importa la fijación de los hechos y su comprobación.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 310 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 5ª
    - Escritura pública y acta
    >>



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