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ARTICULO 310.-Actas Se denominan actas los documentos notariales que tienen por objeto la comprobación de hechos.
1. introducción
Las actas constituyen documentos matrices notariales que deben extenderse en el protocolo cuyo objeto resulta comprobar los hechos que se vuelcan en los documentos notariales. Las actas son instrumentos públicos que requieren la autorización de un escribano competente, que interviene a requerimiento de una persona con interés legítimo y tiene como objeto constatar la verdad de un hecho. Para lograr dicho objeto perseguido por la ley, y en razón de la investidura que ostenta, es el notario quien autentica las actas, lo que importa la fijación de los hechos y su comprobación.
Interpretacion COMENTADA al Art. 310 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 307 ] [ Art. 308 ] [ Art. 309 ] 310 [ Art. 311 ] [ Art. 312 ] [ Art. 313 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 310 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 5ª
- Escritura pública y acta
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También puedes ver: Art.310 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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