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ARTICULO 304.-Otorgante con discapacidad auditiva Si alguna de las personas otorgantes del acto tiene discapacidad auditiva, deben intervenir dos testigos que puedan dar cuenta del conocimiento y comprensión del acto por la persona otorgante. Si es alfabeta, además, la escritura debe hacerse de conformidad a una minuta firmada por ella y el escribano debe dar fe de ese hecho. La minuta debe quedar protocolizada.
1. introducción
El artículo se refiere a los casos en los que alguna de las personas otorgantes del acto tenga discapacidad auditiva, ya sea alfabeta o analfabeta. En ambos supuestos debe concurrir con dos testigos que deben dar cuenta del conocimiento y comprensión del acto por la persona otorgante. Si la persona es alfabeta, la escritura debe hacerse conforme a una minuta firmada por ella, hecho del que el escribano debe dar fe. También esta debe quedar protocolizada. Si es analfabeta, la norma también exige la intervención "”no solo presencia"” de dos testigos que acrediten que la persona otorgante comprende la trascendencia patrimonial o personal del acto que va a celebrar y sus consecuencias.
Interpretacion COMENTADA al Art. 304 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 301 ] [ Art. 302 ] [ Art. 303 ] 304 [ Art. 305 ] [ Art. 306 ] [ Art. 307 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 304 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 5ª
- Escritura pública y acta
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También puedes ver: Art.304 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
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