ARTICULO 30 Persona menor de edad con título profesional habilitante del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 30.-Persona menor de edad con tí­tulo profesional habilitante La persona menor de edad que ha obtenido tí­tulo habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización. Tiene la administración y disposición de los bienes que adquiere con el producto de su profesión y puede estar en juicio civil o penal por cuestiones vinculadas a ella.

    1. introducción

    En este tema, el CCyC mantiene "”si bien con ciertas modificaciones en su redacción"” la solución del art. 128 CC, según la reforma de la ley 26.579.
    No obstante su menor edad, el adolescente puede ejercer la profesión pertinente conforme el tí­tulo habilitante que ha obtenido. Esto resulta de interés y utilidad considerando la oferta masiva de carreras y/o cursos de corto plazo que habilitan para el ejercicio de una profesión, y cuyo tí­tulo puede obtenerse antes de la edad de 18 años que importa la mayorí­a de edad plena.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 30 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 27 ] [ Art. 28 ] [ Art. 29 ] 30 [ Art. 31 ] [ Art. 32 ] [ Art. 33 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 30 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 2
    - Capacidad
    >

    SECCION 2ª
    - Persona menor de edad
    >>



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    También puedes ver: Art.30 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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