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ARTICULO 31.-Reglas generales La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas generales:
a) la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial; b) las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona; c) la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial; d) la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión; e) la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios; f) deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades.
Introduccion COMENTADA al Art. 31 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 31 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 28 ] [ Art. 29 ] [ Art. 30 ] 31 [ Art. 32 ] [ Art. 33 ] [ Art. 34 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 31 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 31 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 342 - Página 206
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 2
- Capacidad
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SECCION 3ª
- Restricciones a la capacidad
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Parágrafo 1°
- Principios comunes
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También puedes ver: Art.31 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales