ARTICULO 31 Reglas generales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 31.-Reglas generales La restricción al ejercicio de la capacidad jurí­dica se rige por las siguientes reglas generales:

    a) la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial; b) las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona; c) la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial; d) la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologí­as adecuadas para su comprensión; e) la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios; f) deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades.

    Introduccion COMENTADA al Art. 31 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 31 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 31 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 31 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 342 - Página 206

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 2
    - Capacidad
    >

    SECCION 3ª
    - Restricciones a la capacidad
    >>


    Parágrafo 1°
    - Principios comunes
    >>

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    También puedes ver: Art.31 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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