- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 30 .-EXCUSACION
ARTICULO 30 .-Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.
No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes.
Ver articulos: [ Art. 27 ] [ Art. 28 ] [ Art. 29 ] 30 [ Art. 31 ] [ Art. 32 ] [ Art. 33 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- >>
TITULO I - ORGANO JUDICIAL
- >>
CAPITULO III - RECUSACIONES Y EXCUSACIONES
- >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.30 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion