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ARTICULO 299.-Escritura pública. Definición La escritura pública es el instrumento matriz extendido en el protocolo de un escribano público o de otro funcionario autorizado para ejercer las mismas funciones, que contienen uno o más actos jurídicos. La copia o testimonio de las escrituras públicas que expiden los escribanos es instrumento público y hace plena fe como la escritura matriz. Si hay alguna variación entre ésta y la copia o testimonio, se debe estar al contenido de la escritura matriz.
introducción
La escritura pública que se asienta en el protocolo de un escribano se denomina escritura matriz. Igual criterio sigue la norma si la escritura se extiende por otro funcionario autorizado para ejercer las mismas funciones. Las escrituras públicas son la clase más importante de los instrumentos públicos y pueden contener en su cuerpo, y volcado en el protocolo, uno o más actos jurídicos. La norma refiere a copia "o" testimonio como sinónimos, lo que constituye un avance novedoso, y revalida expresamente que ellas hacen plena fe, como la escritura matriz que se asentó en el protocolo del escribano. Sin duda, ante una variación entre la escritura matriz y las copias o testimonios, debe estarse al contenido de la escritura matriz.
Interpretacion COMENTADA al Art. 299 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 296 ] [ Art. 297 ] [ Art. 298 ] 299 [ Art. 300 ] [ Art. 301 ] [ Art. 302 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 299 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 5ª
- Escritura pública y acta
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