- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 29.-Actos sujetos a autorización judicial El emancipado requiere autorización judicial para disponer de los bienes recibidos a título gratuito. La autorización debe ser otorgada cuando el acto sea de toda necesidad o de ventaja evidente.
1. introducción
El artículo en comentario enuncia cuáles son los actos que pueden ser realizados por la persona emancipada, si bien sujetos a autorización judicial: la disposición de bienes que fueron recibidos por la persona a título gratuito.
Interpretacion COMENTADA al Art. 29 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 26 ] [ Art. 27 ] [ Art. 28 ] 29 [ Art. 30 ] [ Art. 31 ] [ Art. 32 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 29 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 29 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 341 - Página 932
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 2
- Capacidad
>
SECCION 2ª
- Persona menor de edad
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.29 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion