ARTICULO 29 Actos sujetos a autorización judicial del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 29.-Actos sujetos a autorización judicial El emancipado requiere autorización judicial para disponer de los bienes recibidos a tí­tulo gratuito. La autorización debe ser otorgada cuando el acto sea de toda necesidad o de ventaja evidente.

    1. introducción

    El artí­culo en comentario enuncia cuáles son los actos que pueden ser realizados por la persona emancipada, si bien sujetos a autorización judicial: la disposición de bienes que fueron recibidos por la persona a tí­tulo gratuito.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 29 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 29 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 29 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 341 - Página 932

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 2
    - Capacidad
    >

    SECCION 2ª
    - Persona menor de edad
    >>



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    También puedes ver: Art.29 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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