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ARTICULO 272.-Dolo esencial El dolo es esencial y causa la nulidad del acto si es grave, es determinante de la voluntad, causa un daño importante y no ha habido dolo por ambas partes.
1. introducción
En este punto el CCyC no ha innovado y ha mantenido la solución del Código de Vélez, aunque expuesta de manera más sencilla.
Tanto antes como ahora, no cualquier ardid o maniobra engañosa resultan idóneas para provocar la nulidad del negocio a causa de dolo. Para ello, es preciso que este sea esencial por oposición a incidental.
Interpretacion COMENTADA al Art. 272 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 269 ] [ Art. 270 ] [ Art. 271 ] 272 [ Art. 273 ] [ Art. 274 ] [ Art. 275 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 272 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
>>
CAPITULO 3
- Dolo como vicio de la voluntad
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También puedes ver: Art.272 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion