ARTICULO 272 Dolo esencial del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 272.-Dolo esencial El dolo es esencial y causa la nulidad del acto si es grave, es determinante de la voluntad, causa un daño importante y no ha habido dolo por ambas partes.

    1. introducción

    En este punto el CCyC no ha innovado y ha mantenido la solución del Código de Vélez, aunque expuesta de manera más sencilla.
    Tanto antes como ahora, no cualquier ardid o maniobra engañosa resultan idóneas para provocar la nulidad del negocio a causa de dolo. Para ello, es preciso que este sea esencial por oposición a incidental.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 272 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 272 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 3
    - Dolo como vicio de la voluntad
    >


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    También puedes ver: Art.272 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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