ARTICULO 271 Acción y omisión dolosa del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 271.-Acción y omisión dolosa Acción dolosa es toda aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee para la celebración del acto. La omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se habrí­a realizado sin la reticencia u ocultación.

    Remisiones: ver comentarios a los arts. 276, 277, 278 CCyC.

    1. introducción

    En este artí­culo se fusionan los preceptos que enunciaban los arts. 931 y 933 CC.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 271 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 268 ] [ Art. 269 ] [ Art. 270 ] 271 [ Art. 272 ] [ Art. 273 ] [ Art. 274 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 271 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 3
    - Dolo como vicio de la voluntad
    >


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    También puedes ver: Art.271 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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