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ARTICULO 271.-Acción y omisión dolosa Acción dolosa es toda aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee para la celebración del acto. La omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se habría realizado sin la reticencia u ocultación.
Remisiones: ver comentarios a los arts. 276, 277, 278 CCyC.
1. introducción
En este artículo se fusionan los preceptos que enunciaban los arts. 931 y 933 CC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 271 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 268 ] [ Art. 269 ] [ Art. 270 ] 271 [ Art. 272 ] [ Art. 273 ] [ Art. 274 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 271 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
>>
CAPITULO 3
- Dolo como vicio de la voluntad
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También puedes ver: Art.271 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion