ARTICULO 270 Error en la declaración del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 270.-Error en la declaración Las disposiciones de los artí­culos de este Capí­tulo son aplicables al error en la declaración de voluntad y en su transmisión.

    1. introducción

    El error en la declaración o error impropio, también denominado "error de pluma", no afecta ninguno de los elementos internos de la voluntad, sino que se transmite algo distinto de lo realmente querido. Constituye una falla en la transmisión o declaración de la voluntad.
    El Código de 1871 no contení­a ninguna disposición sobre el error en la declaración. Sin embargo, la doctrina sostení­a que no existí­an razones para no aplicar a este supuesto las normas generales sobre el error.
    No se trata de un vicio en los elementos internos de la voluntad, sino de la discordancia entre alguno de ellos y el elemento externo. El art. 270 remite, también en este caso, a las normas del error anteriormente explicadas.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 270 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 267 ] [ Art. 268 ] [ Art. 269 ] 270 [ Art. 271 ] [ Art. 272 ] [ Art. 273 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 270 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 2
    - Error como vicio de la voluntad
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.270 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 267 ] [ Art. 268 ] [ Art. 269 ] 270 [ Art. 271 ] [ Art. 272 ] [ Art. 273 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...