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ARTICULO 270.-Error en la declaración Las disposiciones de los artículos de este Capítulo son aplicables al error en la declaración de voluntad y en su transmisión.
1. introducción
El error en la declaración o error impropio, también denominado "error de pluma", no afecta ninguno de los elementos internos de la voluntad, sino que se transmite algo distinto de lo realmente querido. Constituye una falla en la transmisión o declaración de la voluntad.
El Código de 1871 no contenía ninguna disposición sobre el error en la declaración. Sin embargo, la doctrina sostenía que no existían razones para no aplicar a este supuesto las normas generales sobre el error.
No se trata de un vicio en los elementos internos de la voluntad, sino de la discordancia entre alguno de ellos y el elemento externo. El art. 270 remite, también en este caso, a las normas del error anteriormente explicadas.
Interpretacion COMENTADA al Art. 270 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 267 ] [ Art. 268 ] [ Art. 269 ] 270 [ Art. 271 ] [ Art. 272 ] [ Art. 273 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 270 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 2
- Error como vicio de la voluntad
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También puedes ver: Art.270 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion