- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 269.-Subsistencia del acto La parte que incurre en error no puede solicitar la nulidad del acto, si la otra ofrece ejecutarlo con las modalidades y el contenido que aquélla entendió celebrar.
1. introducción
El artículo que se comenta, inspirado en el art. 1432 del Código italiano, se funda en dos postulados básicos del acto jurídico: el principio de la buena fe y el principio de conservación. La combinación de ambas reglas ha llevado al legislador a autorizar la subsistencia del acto si la contraparte de aquel que experimentó el error consiente en ejecutar el negocio tal cual este lo entendió. Vale decir, le da relevancia a la voluntad real por sobre la declarada, afectada por el vicio de error.
Interpretacion COMENTADA al Art. 269 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 266 ] [ Art. 267 ] [ Art. 268 ] 269 [ Art. 270 ] [ Art. 271 ] [ Art. 272 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 269 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
>>
CAPITULO 2
- Error como vicio de la voluntad
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.269 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion