ARTICULO 269 Subsistencia del acto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 269.-Subsistencia del acto La parte que incurre en error no puede solicitar la nulidad del acto, si la otra ofrece ejecutarlo con las modalidades y el contenido que aquélla entendió celebrar.

    1. introducción

    El artí­culo que se comenta, inspirado en el art. 1432 del Código italiano, se funda en dos postulados básicos del acto jurí­dico: el principio de la buena fe y el principio de conservación. La combinación de ambas reglas ha llevado al legislador a autorizar la subsistencia del acto si la contraparte de aquel que experimentó el error consiente en ejecutar el negocio tal cual este lo entendió. Vale decir, le da relevancia a la voluntad real por sobre la declarada, afectada por el vicio de error.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 269 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 2
    - Error como vicio de la voluntad
    >


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    También puedes ver: Art.269 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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